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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

ORDENANZA N.° 16

Artículo 1.°.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 117. en relación con el artículo 41 A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con cercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 4. o siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.°.- Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3.°.- Categorías de las calles.
1. A los efectos previstos para la aplicación de algunos epígrafes de la tarifa del apartado 1 del artículo 4.° siguiente, las vías públicas de este Municipio no se clasifican por categoría.

Artículo 4.°.- Cuantía.
1. La cuantía del precio público, regulado en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas que a continuación se detallan:
a) Ocupación de la vía pública con mercancías; con materiales de construcción; y vallas, puntales, asnillas, andamios, etc., 30 pesetas metro cuadrado o lineal, por día de ocupación.
b) Ocupación de vía pública con vallas debidamente autorizadas, 300 ptas. por cada metro cuadrado y mes de ocupación.
2. Normas de aplicación de las tarifas:
a) Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses,
sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa segunda sufrirán un recargo del 100 por cien a partir del tercer mes, y, en caso de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200 por cien.
b) Las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa "vallas, etc." sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión. Durante el segundo trimestre un 25%; durante el tercer trimestre un50%; y por cada trimestre, a partir del tercero, un 100%.

Artículo 5.°.- Normas de gestión.
1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 46 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos reguladores de esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o a reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizados y serán irreducibles pos los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
3.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente al señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.

Artículo 6.°.- Obligación de pago.
1. La obligado de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizadas y prórroga
das, el día primero de cada semestre natural.
2. El pago del precio público se realizará
a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada, por ingreso directo de la Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o documento que corresponda.
b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluídas en los correspondientes padrones o matrículas de este precio público, por semestres naturales en las oficinas de la recaudación Municipal, desde el día 16 del primer mes del semestre hasta el día 15 del segundo.

Diposición final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada en el BOP y transcurra el plazo a que se refiere el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y empezará a aplicarse a partir del día primero de enero de 1993, permaneciendo en vigor hasta su derogación expresa.

Diligencia
Para facer constar  que esta Ordenanza fue aprobada por el Ilmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión extraordinaria celebrada el día 19 de noviembre de 1992, y que se expuso al público según anuncio publicado en el BOP, número 269, de 21 de noviembre.
Ribadavia, a 31 de diciembre de 1992.

Concello de Ribadavia
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