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ORDENANZA N.° 23. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA ESPECIAL (CONSERVATORIO DE MUSICA DEL ILTMO. AYUNTAMIENTO DE RIBADAVIA)

Art. 1º.-

De conformidad con lo previs­to en el Art. 117, en relación con el Art. 41 b), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de Enseñanza Especial (Conservatorio de Música) según lo especificado en el Art. 3.° siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art. 2º.-

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenan­za quienes se beneficien del concreto servicio que se presta en el Conservatorio de Música, a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3º.-

La cuantía del precio público regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente:
Epígrafe l.°: Matrícula en el Conservatorio: Inscripción (derecho a una asignatura), 12.000 pesetas curso. Matrícula para cada materia suplementaria. 6.000 pesetas curso. Los residentes en el Municipio tendrán un 20% de descuento. También se establece una cuota familiar para los residentes en el Municipio con un descuento del 20% para los integrantes de una misma familia que se matricule en el Conservatorio. Podrá fraccionarse el pago en dos plazos: tratándose de materia de enseñanza se establece para los alumnos del Conservatorio de Música de Ribadavia las bonificaciones derivadas de la condición de beneficiarios de familia numerosa.

Art. 4º.-

La obligación de pago de este precio público nace desde el momento en que por el interesado se formaliza el acto de matrícula en el Conservatorio de Música; y su pago efectivo tendrá lugar precisamente en el momento de la presentación de la solicitud de matrícula, sin perjuicio del acuerdo que se adopte sobre fraccionamiento del pago.

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el "B.O.P." y haya transcurrido el plazo a que se refiere el Art. 70.2, en relación con el 65.2 de la Lev 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Ribadavia. 17 de julio de 1992.- EL ALCALDE. EL SECRETARIO. ACCTAL.

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