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Procedimentos catastrais: Subsanación de discrepancias

Objeto:

Modificación de datos descriptivos de los bienes inmuebles que difieren de la realidad cuando la discrepancia no se ha originado por incumplimientos de obligaciones formales.

Normativa:

Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Catastro Inmobiliario, artículo 18.

Órgano:

Gerencias y Subgerencias del Catastro.

Forma de inicio:

  Oficio.

Legitimación:

Plazo:

  Indeterminado.

Lugar de presentación:

Documentación a presentar por el interesado:    

Fases procedimiento:  

    • Acuerdo de inicio del expediente.
    • Notificación del inicio del expediente.
    • Audiencia interesados.
    • Informes y/o requerimientos, en caso necesario.
    • Resolución o acuerdo de modificación de datos en el Catastro.
      • Declaración de conformidad de datos en el Catastro.
      • Notificación de la resolución.

Plazo resolución:

Seis meses.

Efectos presuntos:  

Caducidad.

Recursos:  

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer alguno de los siguientes recursos:

    • Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, si el valor catastral del inmueble excede de 1.803.306,31 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico Administrativo Central.
    • Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia/Subgerencia del Catastro, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.

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