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Procedimentos catastrais: Solicitudes

Objeto:  

  • La cancelación o modificación de la inscripción efectuada en favor del solicitante como consecuencia de la realización de un hecho, acto o negocio por el que se extinga la titularidad del derecho en virtud del cual fueron inscritos y, cuando proceda, la inscripción de un nuevo titular catastral.
  • La inscripción del titular de un derecho real de disfrute constituido sobre el bien inmueble.
  • La incorporación al Catastro Inmobiliario de aquellos que, con anterioridad al 1 de enero de 2005, sean cotitulares de bienes o derechos y no se encuentren inscritos en la base de datos catastral.
  • La inscripción de los titulares de trasteros o plazas de estacionamiento en pro indiviso, adscritos al uso y disfrute exclusivo de un titular, adquiridos mediante escritura pública formalizada con anterioridad al 25 de abril de 2006.

ATENCIÓN: Se exime de la obligación de declarar las transmisiones de dominio de bienes inmuebles cuando la solicitud de baja se presente en el plazo establecido para declarar el correspondiente hecho, acto o negocio.

Normativa:

Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley del Catastro Inmobiliario y Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Órgano:

Gerencias y Subgerencias del Catastro.

Forma de inicio:

Instancia de parte.

Legitimación:  

Titulares catastrales que hayan cesado en el derecho que originó dicha titularidad, titulares de derechos reales de disfrute, cotitulares de bienes inmuebles que lo sean con anterioridad al 1 de enero de 2005, pero que no figuren en la base de datos catastral y comunidades de bienes o comuneros de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso, adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de su titular, adquiridos mediante escritura pública formalizada con anterioridad al 25 de abril de 2006.

Plazo:

  El procedimiento de solicitudes se inicia en cualquier momento, sin sujeción a plazo o término.

Lugar de presentación:

Servicios periféricos de la Dirección General del Catastro que sean competentes por razón de la localización de los bienes inmuebles afectados. Se podrá presentar también en los órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Documentación a presentar por el interesado:  

Modelo de Solicitud Catastral

El modelo normalizado de solicitud puede obtenerse en las Gerencias/Subgerencias del Catastro o en la Página Web de la Dirección General del Catastro.

Modelo normalizado de solicitud. También será válido cualquier otro escrito en el que se haga constar la referencia catastral del bien inmueble y se aporte el documento acreditativo de la extinción o modificación del derecho, en el que figure el adquiriente del mismo.

El modelo de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana podrá ser utilizado como medio de presentación de solicitudes de baja, siempre que se cumplan los dos requisitos anteriores.

En todo caso, deberá presentarse, además, la siguiente documentación:

  • Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del solicitante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la solicitud se presente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha solicitud, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.
  • Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros en el que conste, en su caso, el nuevo titular

En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la solicitud en el documento que acredite la alteración se aportará certificación catastral electrónica obtenida a través de la Oficina Virtual del Catastro o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en el que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En caso de adquisición del bien o derecho en común por los cónyuges, si el documento en el que se formaliza la alteración no acredita la existencia de matrimonio deberá aportar original y fotocopia o copia cotejada del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.

En caso de que el solicitante actúe como representante deberá aportar el documento acreditativo de la representación.

En caso de solicitud de inscripción de trasteros y/o plazas de estacionamiento en pro indiviso:

  • Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público acreditativo de la adscripción al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular de los trasteros y/o plazas de garaje, en su caso.
  • Plano a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de estacionamiento, en su caso, junto con el cuadro de superficies construidas asignadas a los mismos.

Fases procedimiento: 

  • Registro del expediente.
  • Informes y/o requerimientos, en caso necesario.
  • Audiencia interesados, en caso necesario.
  • Resolución:
    • Estimación.
      • Modificación de datos en el Catastro.
    • Desestimación.
  • Notificación de la resolución.

Plazo resolución:

Seis meses.

Efectos presuntos:

Desestimación por silencio administrativo.

Recursos:  

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer alguno de los siguientes recursos:

  • Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
  • Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia /Subgerencia del Catastro, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.

Concello de Ribadavia
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