Procedimentos catastrais: Comunicacións
Objeto:
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Inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por la adquisición o consolidación de la propiedad de la totalidad del inmueble, siempre que los interesados hayan aportado la referencia catastral y se formalice en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el hecho, acto o negocio de que se trate.
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Inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por la realización de nuevas construcciones y la ampliación, reforma, rehabilitación, demolición o derribo de las ya existentes, la modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento, la segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles y los cambios en la titularidad catastral de los inmuebles afectados por los hechos, actos o negocios anteriormente relacionados, que se produzcan hasta el momento de realizar la comunicación, realizados desde el momento en que, con posterioridad al inicio del procedimiento, se otorgue la correspondiente licencia por Ayuntamientos previamente acogidos al procedimiento.
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Inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por la reforma, rehabilitación, demolición o derribo de las construcciones existentes, la modificación de uso o destino de los bienes inmuebles, la segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles, la adquisición o consolidación de la propiedad de los bienes inmuebles que se produzcan como consecuencia de actos de planeamiento y gestión urbanísticos.
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Inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por la segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles, la adquisición de la propiedad así como su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie que resulten de la tramitación de los procedimientos de concentración parcelaria, deslinde administrativo y expropiación forzosa.
Normativa:
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Catastro Inmobiliario, artículo 14. Orden de 23 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación establecida en la ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la Dirección General del Catastro por los Notarios y Registradores de la Propiedad.
Órgano:
Gerencias y Subgerencias del Catastro.
Forma de inicio:
Instancia de parte.
Legitimación:
Fedatarios Públicos, determinados Ayuntamientos y Administraciones públicas actuantes.
Plazo:
Según los casos.
Lugar de presentación:
Servicios periféricos de la Dirección General del Catastro que sean competentes por razón de la localización de los bienes inmuebles afectados.
Documentación a presentar por el interesado:
Según los casos
Fases procedimiento:
- Registro del expediente.
- Informes y/o requerimientos, en caso necesario.
- Audiencia interesados, en caso necesario.
- Resolución:
- Estimación.
- Inscripción de datos en el Catastro.
- Desestimación.
- Notificación de la resolución.
Plazo resolución:
Según los casos.
Efectos presuntos:
Desestimatorios.
Recursos:
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer alguno de los siguientes recursos:
- Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, si el valor catastral del inmueble excede de 1.803.306,31 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico Administrativo Central.
- Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia/Subgerencia del Catastro, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.
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